Cómo actualizar la renta del alquiler en 2026: IRAV, IPC y cómo calcularlo
Cada año, en la fecha en que tu contrato cumple un año de vigencia, puedes actualizar la renta del alquiler. Pero en 2026 la pregunta ya no es «¿cuánto ha subido el IPC?», sino «¿me toca el IRAV o el IPC?». Te lo explicamos claro, con la norma en la mano y un ejemplo para que puedas calcularlo tú mismo.
¿Cuándo puedes actualizar la renta?
La actualización de la renta la regula el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Tres reglas básicas:
- Solo si está pactado en el contrato. Si el contrato no dice nada sobre actualización, la renta no se puede subir durante su vigencia.
- Una vez al año, en la fecha en que se cumple cada anualidad del contrato (no en enero por defecto, sino en el «cumpleaños» del contrato).
- Notificándolo al inquilino por escrito, indicando el porcentaje aplicado y la nueva renta. La subida no es automática: hay que comunicarla.
IRAV o IPC: cuál te toca según la fecha del contrato
Aquí está el cambio importante. Desde enero de 2025, para la vivienda habitual ya no manda el IPC, sino un nuevo índice: el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda), que publica mensualmente el INE.
La regla clave: si el contrato de vivienda habitual se firmó a partir del 26 de mayo de 2023, la subida se limita al IRAV, aunque en el contrato ponga «IPC». Si el contrato es anterior a esa fecha, se sigue aplicando el índice pactado (habitualmente el IPC).
El IRAV se diseñó para ser más estable que el IPC: toma el menor valor entre varias tasas del IPC (general y subyacente) y aplica un coeficiente moderador para evitar los picos de inflación. En la práctica, suele salir por debajo del IPC, lo que interesa al inquilino.
¿Cuánto puedes subir en 2026?
Los topes extraordinarios de los años anteriores (el 2% de 2023 y el 3% de 2024) fueron medidas temporales que terminaron el 31 de diciembre de 2024. En 2026 se aplica el índice oficial completo, sin tope extraordinario. Como referencia de mediados de 2026:
- IRAV (contratos de vivienda desde el 26/05/2023): en torno al 2,4 %–2,5 %.
- IPC (contratos anteriores): alrededor del 3,2 %.
Ojo: ambos índices se publican cada mes, así que el porcentaje exacto depende del mes que te corresponda actualizar. Consulta siempre el valor del mes en la fuente oficial (INE) antes de aplicar la subida.
Cómo calcular la subida paso a paso
La fórmula es sencilla:
Nueva renta = Renta actual × (1 + índice ÷ 100)
Ejemplo. Alquiler de vivienda firmado en 2024 (le corresponde el IRAV), renta actual de 800 €/mes, IRAV del mes = 2,4 %:
- 800 × (1 + 2,4 ÷ 100) = 800 × 1,024
- = 819,20 €/mes
Es decir, 19,20 € más al mes. Si el contrato fuera anterior a mayo de 2023 y le tocara el IPC del 3,2 %, la nueva renta sería 800 × 1,032 = 825,60 €.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Aplicar el IPC cuando toca el IRAV. Si el contrato es de vivienda posterior al 26/05/2023 y subes por IPC, la subida de más es reclamable por el inquilino.
- Subir sin avisar. La actualización exige notificación por escrito; sin ella, no es exigible.
- Actualizar más de una vez al año o antes de que se cumpla la anualidad.
- Olvidar la fecha. Si no actualizas en su momento, no puedes acumular subidas de años anteriores de golpe.
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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa y los índices se actualizan periódicamente; verifica el valor vigente del IRAV o el IPC en el INE y consulta con un profesional para tu caso concreto.